Artículo del diario El País (25/11/12). Xavier Vidal-Folch
La elección
catalana de hoy puede —o no— iniciar una incierta aventura hacia la
“independencia”. Con recodos como estos:
» ¿Quién convoca un
referéndum? El
Rey, “mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada
por el Congreso de los Diputados”, reza el artículo 92 de la Constitución. Los
referendos son consultivos (pero influyen mucho), salvo para ratificar reformas
estatutarias o de la propia Carta Magna. El censo lo constituyen “todos los
ciudadanos” españoles, aunque se abriría una espita a las consultas en una
autonomía por analogía a los de ratificación. La vía legal consiste en que la
Generalitat convenza al Gobierno de la conveniencia de la convocatoria. Opción
difícil vistos los antecedentes (recurso del PP contra el Estatut; seudo
consulta popular en contra), seguramente más complicada que la, ardua, opción
autonómica / federal.
» ¿Puede hacerlo la
Generalitat? El Gobierno de la Generalitat, un 20% de los diputados
autonómicos o un 10% de los municipios que representen al menos medio millón de
ciudadanos o una gestora avalada por un 3% de la población podrán impulsar una
consulta popular “por vía de referéndum”, según la ley catalana 4/2010, de 17
de marzo. Pero para cumplir la legalidad catalana se debe honrar la española,
pues aquella remite a esta. El artículo 13 de la 4/2010 estipula que “una vez”
que el Parlamento catalán “ha aprobado la propuesta de consulta popular”, se
envía “la solicitud de autorización al Gobierno del Estado”. Ocurre sin embargo
que esta ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Gobierno
el pasado 23 de diciembre, alegando que invadía las competencias centrales. El
TC suspendió, hasta que pronuncie el fallo, 32 de sus 59 artículos, incluido el
clave artículo 13. Si para sortear ese obstáculo el nuevo Parlament aprobase otra ley
distinta, ocurriría previsiblemente algo parecido.
» ¿Puede ampararse el
soberanismo en la legislación internacional? La Carta de Naciones Unidas reconoce
genéricamente el derecho de autodeterminación (artículos 1 y 55). Una mayoría
de textos legislativos internacionales limita su ejercicio a países coloniales,
sometidos a ocupación militar, a situaciones no democráticas u “opresivas”, sin
derecho a participar. El Acta de Helsinki (1975) lo limita con las normas
internacionales sobre “la integridad territorial de los Estados”. La apelación,
pues, a una legalidad internacional resulta impracticable.
» ¿Puede apelar a la
UE? El Tratado de
la UE remite al ordenamiento interno de los Estados miembros. Tienen la
competencia exclusiva para organizarse, aunque las modificaciones de fronteras
deberán calibrarse por cuanto afectan al conjunto. “La Unión respetará la
igualdad de los Estados miembros... Respetará las funciones esenciales del
Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad
territorial” (Tratado UE, artículo 4.2).
» ¿Hay una vía a
través de la reforma constitucional? La Constitución española actual establece el carácter
“indisoluble” de la unidad española (artículo 2) y que la soberanía “reside en
el pueblo español” y no en sus distintos componentes (artículo 1), por lo que
excluye la secesión, incluso la posibilidad de votarla. De modo que el
referéndum solo podría versar sobre si los votantes quieren una reforma de la
Constitución que posibilite la independencia de Cataluña. Con una pregunta
clara, no del tipo de la confusa propuesta oficial “¿Desea usted que Cataluña se convierta en un nuevo Estado de la Unión
Europea?”: que sería “nuevo” es obvio; “europeo”, igual, por no
africano; de la UE, no depende de los catalanes; “Estado”, ¿de qué tipo,
independiente, confederal, federal?
» ¿Es útil el ejemplo
de Canadá? El
Tribunal Supremo de Canadá estableció en su dictamen de 20 de agosto de 1998
que tampoco su Constitución autorizaba la “secesión unilateral” de un Estado
federado (Quebec). Pero asentó que merced al “principio democrático” subyacente
al texto, “el orden constitucional canadiense existente no podría quedarse
indiferente ante la expresión clara, por parte de una mayoría clara de
quebequeses, de no seguir formando parte de Canadá”, y estipuló que en ese caso
lo procedente sería abrir “negociaciones”, difíciles, “entre dos mayorías
legítimas”.
» ¿Saldría Cataluña de
la UE? Si la independencia de Cataluña fuese a costa de tener que salir de la Unión
Europea, la mayoría de los catalanes la rechazarían. La Comisión
Prodi contestó así, en 2004, a una pregunta parlamentaria sobre la permanencia
o exclusión de un territorio secesionista: “Una nueva región independiente, por
el hecho de su independencia, se convertiría en un tercer Estado en relación a
la Unión y desde el día de su independencia los Tratados ya no serán de
aplicación en su territorio”. El presidente Durão Barroso manifestó el pasado
día 17 que “la situación jurídica no ha cambiado desde 2004, ya que el Tratado
de Lisboa no ha introducido ningún cambio a este respecto. Puedo confirmar que
la posición sigue siendo la misma”.
» ¿Permanecería en la
OTAN sin Ejército?
El líder de CiU ha dicho que la Cataluña independiente permanecería en la OTAN,
pero no tendría Ejército. Es imposible. Hay que leer. Las naciones de la
Alianza “convienen en que un ataque armado” contra una de ellas se considera
“como un ataque dirigido contra todas” y todas la ayudarán con toda suerte de
medidas, “comprendido el empleo de las fuerzas armadas”, reza el artículo 5 del
Tratado de Washington que rige la organización. Para cumplirlo, hay que tener
Ejército, que costaría unos 3.000 millones de euros anuales, inversión inicial
en equipamiento aparte.
» ¿Debería Cataluña
pedir el “reingreso”?
Una vez salida, el regreso a la casa Europa no sería automático. Debería proponer
su candidatura y acreditar que cumple con los criterios de Copenhague
(Conclusiones de la cumbre de 22 junio de 1993, 7-A-iii; SN 180/1/93). Los
principales son la “estabilidad de instituciones que garantice la democracia”,
la existencia de “una economía de mercado en funcionamiento”, la “capacidad de
hacer frente a la presión competitiva”. A buen seguro, técnicamente, estos
criterios podrían certificarse sin demasiado problema. Pero hay que recordar
que la UE no ha endosado en su conjunto la existencia del Estado de Kosovo, una
independencia híbrida entre la declaración unilateral y la autodeterminación
legal de país sometido a dictadura. Cinco miembros se opusieron en 2008, por
temor al contagio o al rebote y ahí está el expediente, empantanado. Este tipo
de vetos no es descartable en otros casos.
» ¿Sería España el
mejor padrino de la independencia catalana? Para sortear esos vetos en la UE, el
mejor mediador y padrino imaginable de la independencia catalana sería, pues,
España. Algo que se correspondería con un proceso negociado (incluido un
reparto de la presencia en las instituciones comunitarias) a la canadiense y
con la secuencia idílica que sueñan los propagandistas del proceso
secesionista. ¿Aceptaría ese papel un país desgarrado y acusado de practicar el
“expolio” económico? Y si lo aceptase, ¿acaso no demostraría con ello una
empatía que socavaría los argumentos para desgajarse de él? ¿No es más
practicable y menos dolorosa la mejora del autogobierno por la vía de la
profundización autonómica y la federalización?
» ¿Qué significa
“Estado propio”?
Es el neologismo empleado por el nacionalismo conservador para evitar el uso de
la palabra “independencia”, denotándola. Abre paso a distintos significados. Artur Mas adoptó el
polivalente concepto acuñado por su consejero más brillante, Ferran Mascarell,
responsable de Cultura: “Necesitamos más sociedad y mucho más Estado —exclusivo
o compartido—, pero propio. Queremos un Estado que se adapte a Cataluña como un
guante a una mano”. “Único o no, ya se verá” (Catalanisme deucentista, La
Magrana, Barcelona, 2011).
» ¿Cuál es la opción
económica más viable?
Por supuesto que una Cataluña independiente sería económicamente viable: lo son
Dinamarca y Uruguay. La discusión radica en si es lo que más le conviene. El
debate económico desde la Diada del 11-S apunta a que el déficit fiscal (su
contribución neta) con el resto de España es “excesivo”, pero no expropiatorio;
y que su superávit comercial lo compensa en buena parte. Jordi Pujol lo
califica de “expolio que perjudica gravemente a Cataluña y a su gente”,
justificando el secesionismo. (El caminante frente al desfiladero, Destino,
Barcelona, 2012).
Debería corregirse. Pero
incluso con este obstáculo, no hay catástrofe: Cataluña ha ido ganando a sus
pares europeos, los llamados cuatro motores: “El PIB de Cataluña ha avanzado
desde el 113,3% de la media europea en 2002 al 120% de 2009”, ha recopilado
Andreu Missé, mientras que “en el mismo periodo, Rhône-Alpes (Lyon) ha sufrido
un retroceso del 141% al 108,8% y también ha retrocedido Lombardía (Milán)
desde el 141% al 133,4%. La poderosa Baden-Württemberg (Stuttgart) se mantiene
en torno al 125%, solo ya a cinco puntos por encima de Cataluña”.


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