Nacionalidades, regiones, comunidades



Hoy he visto un artículo en el periódico ABC en el que se criticaba duramente al gobierno de Aragón porque había decidido promulgar una ley por la cual se define a la comunidad como “nacionalidad” y, además, se menciona la palabra “país”. Esto, que puede sonar alarmante debido a la deriva nacionalista en Cataluña, debe ser cogido con prudencia e indagando sobre la cuestión. 

Y es que es la misma Constitución Española de 1978 la primera que habla de nacionalidades para referirse a algunas comunidades autónomas. Así, en su artículo 2 dice lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. En resumen, que España es un país que no puede dividirse cual repollo, pero que puede dar la autonomía a las “nacionalidades y regiones” que la componen. 


Por otro lado, ABC también se indignaba por el uso del término “país”. Este suele emplearse para referirse a España como un todo, pero, en realidad, es un término muy impreciso. Por ejemplo, no tenemos problema en llamar a Euskadi País Vasco en castellano, aun sabiendo que, obviamente, no es un país independiente. En la Comunidad Valenciana, hay sectores, sobre todo de la izquierda política, que la llaman País Valenciano, sin mayores consecuencias. Y en Francia, una de sus regiones se llama País del Loira, en referencia a ese importante río que la surca. ¿Supone eso que estos tres casos sean países? Pues depende de qué consideremos que es un “país”. 

Puede utilizarse como sinónimo de Estado, aunque no sean exactamente lo mismo, y también puede referirse a un territorio con unas características geográficas o culturales comunes, que es el que se ha empleado en el caso de Aragón en la ley a la que hace referencia ABC. El mismo Reino Unido se considera un reino formado por cuatro países distintos: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, cada uno de ellos incluso con sistemas legales distintos. 

¿Qué comunidades son nacionalidades y cuáles son regiones? Cada comunidad se autodefine como considera en su estatuto de autonomía, el texto que es la ley suprema en cada comunidad. Esto es así porque esa definición no tiene más consecuencias que el mero nombre: legalmente todas son comunidades autónomas de España, nada más. La única cuyo nombre puede tener una connotación legal es la Comunidad Foral de Navarra, que es la única que no tiene estatuto de autonomía sino el Amejoramiento del Fuero histórico que la rige desde hace siglos y que nunca ha sido derogado, ni siquiera en época de Franco. 

Así, vamos a ver a continuación cómo se define cada una de las comunidades en sus respectivos estatutos. Hay varias opciones: nacionalidad, región, comunidad histórica, región histórica, etc. Vamos a exponer las comunidades según el orden de aprobación de su estatuto durante y tras la Transición, destacando cómo se autodefinen: 

-          PAÍS VASCO/EUSKADI: En su estatuto, que data de 1979, en su artículo 1, declara lo siguiente: El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”

-          CATALUÑA: Su estatuto en la Transición se aprobó en 1979, pero fue sustituido por uno mejorado en 2006, que fue aprobado lleno de polémica y modificado por el Tribunal Constitucional unos años después. En su artículo 1 declara: Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.

-          GALICIA: Su estatuto data de 1981 y se define en su artículo 1 así: Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.

-          ANDALUCÍA: El estatuto se aprobó en 1981 y fue reformado de manera importante en 2007. En su artículo 1 declara: “Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución”.

-          ASTURIAS: Su estatuto también es de 1981 y en su artículo 1 dice lo siguiente: La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias”.

-          CANTABRIA: También en 1981, el estatuto dice lo siguiente: Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.

-          LA RIOJA: Aprobado en 1982, su estatuto introduce un nuevo término para definirse: La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica”.

-          MURCIA: También de 1982, su estatuto tira de región para definirse, lo cual no es extraño dado que su nombre oficial es Región de Murcia: “La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.

-          COMUNIDAD VALENCIANA: El estatuto fue aprobado en 1982 y profundamente reformado en 2006. En su artículo 1 dice lo siguiente: “El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana”.

-         ARAGÓN: También aprobado en 1982, fue reformado en 2007. Dice lo siguiente en su artículo 1: Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad”.

-          CASTILLA-LA MANCHA: Su estatuto es de 1982 y no entra demasiado en esta cuestión ya que se define simplemente como región a lo largo del texto, como en el artículo 1: “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles”

-          CANARIAS: El estatuto también fue escrito en 1982 y en su primer artículo menciona dos términos: “Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”. Por tanto, Canarias sería definida también como nacionalidad amparándose en su identidad singular. 

-          NAVARRA: El Amejoramiento del Fuero también se realizó en 1982. Se diferencia de los estatutos en que se redactó sobre el fuero previo, el cual fue “mejorado”, pero, por lo demás, es parecido. En su artículo primero se define: “Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos”. Por tanto, Navarra no es ni nacionalidad ni región, sino simplemente comunidad foral. 

-         EXTREMADURA: Su estatuto fue redactado en 1983 y reformado en 2011. En su artículo 1 se define así: Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”. Es decir, como en el caso de Castilla-La Mancha, se declara región.

-          ISLAS BALEARES: El estatuto data de 1983 y fue reformado en 2007. Se autodefinen claramente: “La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto”.

-         MADRID: Fue de las últimas comunidades en constituirse debido a que tardó en decidirse su estatus en la España de las Autonomías. Finalmente se convirtió en una comunidad más, pero no se definió como región sino simplemente como comunidad autónoma: Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”. No obstante, en muchas ocasiones se habla de Madrid como región y, por ejemplo, el debate más importante del año en la Asamblea de Madrid se llama Debate sobre el Estado de la Región. 

-          CASTILLA Y LEÓN: También tardó en constituirse ante la problemática de unir a la antigua Castilla la Vieja con León. En 1983 fue aprobado su estatuto y en 2007 modificado. En su artículo 1 dice: “Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía”.

-          CEUTA Y MELILLA: Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pueden convertirse en comunidades autónomas si lo desean, de acuerdo con la Constitución. Sin embargo, en su caso se optó por crear una figura situada a medio camino entre municipio y comunidad debido a su situación norteafricana y a sus peculiaridades. Así, tienen también estatutos de autonomía, ambos aprobados en 1995. En los dos, la única definición que aparece es, obviamente, la de ciudad

Así, vemos que tenemos diferentes nombres para referirse a las 19 autonomías que conforman España: 
En color verde oscuro, comunidades que se denominan nacionalidades que tuvieron estatuto ya durante la Segunda República (Cataluña, Euskadi, Galicia); en verde medio, comunidades que se denominan nacionalidades con estatuto desde la restauración de la democracia (Andalucía, Aragón... ); en verde claro, comunidades que se definen como "comunidades históricas" (Asturias, Castilla y León, Cantabria); en amarillo, las demás comunidades, que se definen como regiones (Murcia, Castilla-La Mancha), identidades o entidades históricas (Extremadura, La Rioja), comunidad foral (Navarra) o simplemente comunidad (Madrid).
Nacionalidad (histórica): 8 (Euskadi, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Islas Baleares)
Comunidad o identidad histórica (y cultural): 3 (Asturias, Cantabria, Castilla y León)
Región (o identidad o entidad regional histórica): 4 (La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura)
Comunidad Foral: 1 (Navarra)
Comunidad Autónoma: 1 (Madrid, aunque en realidad todas son comunidades)
Ciudad: 2 (Ceuta, Melilla) 

BIBLIOGRAFÍA: 

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