Hoy he visto un
artículo en el periódico ABC en el que se criticaba duramente al gobierno de
Aragón porque había decidido promulgar una ley por la cual se define a la
comunidad como “nacionalidad” y, además, se menciona la palabra “país”. Esto,
que puede sonar alarmante debido a la deriva nacionalista en Cataluña, debe ser
cogido con prudencia e indagando sobre la cuestión.
Y es que es la misma
Constitución Española de 1978 la primera que habla de nacionalidades para
referirse a algunas comunidades autónomas. Así, en su artículo 2 dice lo
siguiente: “La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
En resumen, que España es un país que no puede dividirse cual repollo, pero que
puede dar la autonomía a las “nacionalidades y regiones” que la componen.
Por otro lado, ABC
también se indignaba por el uso del término “país”. Este suele emplearse para
referirse a España como un todo, pero, en realidad, es un término muy
impreciso. Por ejemplo, no tenemos problema en llamar a Euskadi País Vasco en
castellano, aun sabiendo que, obviamente, no es un país independiente. En la
Comunidad Valenciana, hay sectores, sobre todo de la izquierda política, que la
llaman País Valenciano, sin mayores consecuencias. Y en Francia, una de sus
regiones se llama País del Loira, en referencia a ese importante río que la
surca. ¿Supone eso que estos tres casos sean países? Pues depende de qué
consideremos que es un “país”.
Puede utilizarse como
sinónimo de Estado, aunque no sean exactamente lo mismo, y también puede
referirse a un territorio con unas características geográficas o culturales
comunes, que es el que se ha empleado en el caso de Aragón en la ley a la que
hace referencia ABC. El mismo Reino Unido se considera un reino formado por
cuatro países distintos: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, cada
uno de ellos incluso con sistemas legales distintos.
¿Qué comunidades son
nacionalidades y cuáles son regiones? Cada comunidad se autodefine como
considera en su estatuto de autonomía, el texto que es la ley suprema en cada
comunidad. Esto es así porque esa definición no tiene más consecuencias que el
mero nombre: legalmente todas son comunidades autónomas de España, nada más. La
única cuyo nombre puede tener una connotación legal es la Comunidad Foral de
Navarra, que es la única que no tiene estatuto de autonomía sino el
Amejoramiento del Fuero histórico que la rige desde hace siglos y que nunca ha
sido derogado, ni siquiera en época de Franco.
Así, vamos a ver a
continuación cómo se define cada una de las comunidades en sus respectivos
estatutos. Hay varias opciones: nacionalidad, región, comunidad histórica,
región histórica, etc. Vamos a exponer las comunidades según el orden de
aprobación de su estatuto durante y tras la Transición, destacando cómo se
autodefinen:
-
PAÍS VASCO/EUSKADI: En su estatuto, que
data de 1979, en su artículo 1, declara lo siguiente: “El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su
autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español
bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y
con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.
-
CATALUÑA: Su estatuto en la Transición
se aprobó en 1979, pero fue sustituido por uno mejorado en 2006, que fue
aprobado lleno de polémica y modificado por el Tribunal Constitucional unos
años después. En su artículo 1 declara: “Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno
constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica”.
-
GALICIA: Su estatuto data de 1981 y se
define en su artículo 1 así: “Galicia, nacionalidad histórica, se constituye
en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la
Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional
básica”.
-
ANDALUCÍA: El estatuto se aprobó en 1981
y fue reformado de manera importante en 2007. En su artículo 1 declara: “Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de
autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma
en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la
Constitución”.
-
ASTURIAS: Su estatuto también es de 1981
y en su artículo 1 dice lo siguiente: “La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el
ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina
Principado de Asturias”.
-
CANTABRIA: También en 1981, el estatuto
dice lo siguiente: “Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su
derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en
Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que
es su norma institucional básica”.
-
LA RIOJA: Aprobado en 1982, su estatuto introduce
un nuevo término para definirse: “La Rioja, como expresión de
su identidad histórica y en el
ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se
constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la
Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica”.
-
MURCIA: También de 1982, su estatuto
tira de región para definirse, lo cual no es extraño dado que su nombre oficial
es Región de Murcia: “La provincia de
Murcia, como expresión de su entidad regional
histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en
Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la
Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.
-
COMUNIDAD VALENCIANA: El estatuto fue
aprobado en 1982 y profundamente reformado en 2006. En su artículo 1 dice lo
siguiente: “El pueblo valenciano,
históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad
Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su
identidad diferenciada como nacionalidad
histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución
Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat
Valenciana”.
-
ARAGÓN: También aprobado en 1982, fue
reformado en 2007. Dice lo siguiente en su artículo 1: “Aragón, nacionalidad
histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en
el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y
garantiza a toda nacionalidad”.
-
CASTILLA-LA MANCHA: Su estatuto es de
1982 y no entra demasiado en esta cuestión ya que se define simplemente como
región a lo largo del texto, como en el artículo 1: “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la
que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad
de España, patria común e indivisible de todos los españoles”.
-
CANARIAS: El estatuto también fue escrito
en 1982 y en su primer artículo menciona dos términos: “Canarias, como expresión de su identidad
singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución
reconoce a toda nacionalidad, se
constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación
española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica”. Por
tanto, Canarias sería definida también como nacionalidad amparándose en su
identidad singular.
-
NAVARRA: El Amejoramiento del Fuero
también se realizó en 1982. Se diferencia de los estatutos en que se redactó
sobre el fuero previo, el cual fue “mejorado”, pero, por lo demás, es parecido.
En su artículo primero se define: “Navarra
constituye una Comunidad Foral con
régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación
española y solidaria con todos sus pueblos”. Por tanto, Navarra no es ni
nacionalidad ni región, sino simplemente comunidad foral.
-
EXTREMADURA: Su estatuto fue redactado
en 1983 y reformado en 2011. En su artículo 1 se define así: “Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los
extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la
Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que
es su norma institucional básica”. Es decir, como en el caso
de Castilla-La Mancha, se declara región.
-
ISLAS BALEARES: El estatuto data de 1983
y fue reformado en 2007. Se autodefinen claramente: “La nacionalidad histórica
que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como
expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno
que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se
constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del
presente Estatuto”.
-
MADRID: Fue de las últimas comunidades
en constituirse debido a que tardó en decidirse su estatus en la España de las
Autonomías. Finalmente se convirtió en una comunidad más, pero no se definió
como región sino simplemente como comunidad autónoma: “Madrid, en expresión del interés nacional y de sus
peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas,
en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española
reconoce y garantiza, es una Comunidad
Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución
Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”. No obstante, en muchas ocasiones se habla de Madrid
como región y, por ejemplo, el debate más importante del año en la Asamblea de
Madrid se llama Debate sobre el Estado de la Región.
-
CASTILLA Y LEÓN: También tardó en
constituirse ante la problemática de unir a la antigua Castilla la Vieja con
León. En 1983 fue aprobado su estatuto y en 2007 modificado. En su artículo 1
dice: “Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que
tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de
modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al
autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la
Constitución y del presente Estatuto de Autonomía”.
-
CEUTA Y MELILLA: Las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla pueden convertirse en comunidades autónomas si lo desean, de
acuerdo con la Constitución. Sin embargo, en su caso se optó por crear una
figura situada a medio camino entre municipio y comunidad debido a su situación
norteafricana y a sus peculiaridades. Así, tienen también estatutos de
autonomía, ambos aprobados en 1995. En los dos, la única definición que aparece
es, obviamente, la de ciudad.
Así, vemos que tenemos
diferentes nombres para referirse a las 19 autonomías que conforman España:
En color verde oscuro, comunidades que se denominan nacionalidades que tuvieron estatuto ya durante la Segunda República (Cataluña, Euskadi, Galicia); en verde medio, comunidades que se denominan nacionalidades con estatuto desde la restauración de la democracia (Andalucía, Aragón... ); en verde claro, comunidades que se definen como "comunidades históricas" (Asturias, Castilla y León, Cantabria); en amarillo, las demás comunidades, que se definen como regiones (Murcia, Castilla-La Mancha), identidades o entidades históricas (Extremadura, La Rioja), comunidad foral (Navarra) o simplemente comunidad (Madrid).
Nacionalidad
(histórica): 8 (Euskadi, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana,
Aragón, Canarias, Islas Baleares)
Comunidad o identidad histórica
(y cultural): 3 (Asturias, Cantabria, Castilla y León)
Región (o identidad o
entidad regional histórica): 4 (La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura)
Comunidad Foral: 1
(Navarra)
Comunidad Autónoma: 1
(Madrid, aunque en realidad todas son comunidades)
Ciudad: 2 (Ceuta,
Melilla)
BIBLIOGRAFÍA:




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