Desde el siglo XIX las sociedades de gran parte del mundo nos hemos
organizado en los llamados Estados-nación, surgidos al albor del liberalismo y
el nacionalismo, dos ideologías con desarrollo decimonónico con raíces en
siglos anteriores. Sin embargo, esa correspondencia Estado-nación no siempre se
da y ante ello hay tres reacciones diferentes por parte de los gobiernos para
asegurar la unidad: el Estado unitario, el Estado federado y el Estado regional.
El primero se asegura todas las competencias para que ninguna región le haga
sombra mientras que el segundo iguala a todas las regiones del Estado como
sujetos federados que se unen (en latín federare es unir) pero con amplias
competencias para esos entes y ciertas competencias exclusivas para el gobierno
central. El Estado regional, por su parte, concede la autonomía a sus regiones
pero sigue habiendo un único Estado con unas competencias exclusivas que sus
regiones no pueden adquirir al tener una autonomía otorgada por el Estado. Este
es el caso del Estado de las Autonomías de España.
La concepción del mismo en la Transición tuvo
mucho de improvisación. Tras décadas de dictadura en la que el centralismo fue
férreo (las regiones eran solo naturales e históricas sin ningún tipo de
competencias más allá de la de las diputaciones provinciales), la Transición
abría la posibilidad de reconocer las reivindicaciones históricas de varias
regiones (o nacionalidades) dentro de España.
En la Edad Contemporánea ya había habido tres
intentos de descentralizar España. Durante la breve I República se aprobó una
constitución federal en 1873 que no llegó a entrar en vigor. Más tarde, durante
la Restauración borbónica, se aprobó la figura de la Mancomunidad, ente que
recibía ciertas competencias del Estado. Esta experiencia también fue breve y
solo se aplicó en Cataluña. Por último, la II República ideó el llamado Estado
integral, que cedía autonomía a ciertas regiones históricas mediante un
estatuto. La única región que consiguió aplicar de manera más o menos
destacable su estatuto fue Cataluña, que lo aprobó en 1932, aunque el País
Vasco también llegó a tener el suyo en vigor durante la Guerra Civil y Galicia,
aunque lo aprobó, nunca llegó a ponerlo en vigor.
Con estos precedentes, los dirigentes de la
Transición apostaron por una amplia descentralización para intentar acabar con
la cuestión territorial. Por ello, se planteó el Estado de las Autonomías, no
sin tener que superar muchas reticencias de la derecha política (que lo
consideraba excesivo) y de los nacionalismos, sobre todo el vasco (que lo
consideraban insuficiente). A pesar de ello, salvo la izquierda Abertzale
radical, todos los partidos nacionalistas (entre ellos los principales CiU en
Cataluña y el PNV en el País Vasco) aceptaron la solución y ganaron las primeras
elecciones en sus regiones. Se adoptó la denominación neutra de comunidades autónomas,
regidas por estatutos de autonomía con doble naturaleza al ser a la vez la
primera norma en cada comunidad y por otro lado una ley estatal orgánica en el
orden constitucional.
Bandera de España y de las 17 comunidades autónomas y las ciudades autónomas en el Senado, cámara de representación territorial, al menos en el papel.
Hubo sectores que no aceptaron el Estado de las
Autonomías como la ya citada izquierda Abertzale y su brazo terrorista, ETA,
pero en general parecía que la solución era adecuada a pesar de mantener una
desigualdad entre comunidades al tener unas más competencias que otras. En concreto,
son cuatro las comunidades de régimen especial con autonomía plena: Cataluña,
País Vasco, Galicia (las tres con estatutos en la II República) y Andalucía,
que se sumó a este selecto grupo tras un referéndum y ciertas reformas de
dudosa legalidad. Las demás son comunidades de régimen común con autonomía
limitada menos Navarra que tiene un régimen foral especial.
Cada estatuto recoge una consideración diferente
para su comunidad. Así, tenemos nacionalidades (amparadas en motivos
históricos), regiones, una comunidad y una comunidad foral:
-
Andalucía: nacionalidad
-
Aragón: nacionalidad
-
Asturias: región*
-
Islas Baleares: nacionalidad
-
País Vasco: nacionalidad
-
Canarias: nacionalidad
-
Cantabria: región*
-
Castilla-La Mancha: región
-
Castilla y León: región*
-
Cataluña: nacionalidad
-
Extremadura: región
-
Galicia: nacionalidad
-
La Rioja: región
-
Madrid: comunidad
-
Murcia: región
-
Navarra: comunidad foral
-
Comunidad Valenciana: nacionalidad
*También llamadas comunidades históricas o
comunidades culturales e históricas en sus estatutos de autonomía.
Madrid no es llamada región al pertenecer
históricamente a Castilla la Nueva (renombrada Castilla-La Mancha) y haber sido
creada en interés nacional. Navarra por su parte no tiene un estatuto sino un
Amejoramiento de su fuero histórico, por lo que tampoco es una región. Así mismo, Ceuta y Melilla, aún pudiendo convertirse en comunidades como recoge la Constitución, optaron por ser ciudades autónomas (menos competencias que una comunidad y más que un municipio corriente).
Por tanto, que el Rey Felipe VI hablase en su
último discurso de Navidad de nacionalidades no fue algo extraño ya que existen
varias en España como recoge la Constitución. Término diferente al de nación,
de la que solo hay una según la Constitución: España, que además es
indivisible.
Últimamente hay partidos nacionales que hablan de
Estado plurinacional, es decir, con varias naciones en su seno. Esto inicia un
debate al respecto, ¿Es España una nación de naciones? Es evidente que nuestro
país es muy rico culturalmente y está a años luz de ser homogéneo pero ello no
significa que no todas las comunidades puedan vivir en paz y prosperidad entre
ellas como hemos hecho en los últimos 35 años alcanzando una descentralización
comparable a la de un Estado federal. Por ello, reformas sí, pero viendo para
qué y, por supuesto, teniendo en cuenta que un independentista no va a dejar de
serlo simplemente planteándosele una federación o llevando el Senado a
Barcelona. Se necesita de diálogo y respeto a la Constitución y a un modelo que
ha conseguido éxitos pero que necesita una revisión.



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