Introducción histórica
El
Protectorado español en Marruecos se desarrolló oficialmente entre los años
1912, año en el que se acordó la división del territorio entre Francia y España
bajo régimen de protectorado, y 1956, año en el que se dio la independencia al
país por ambos Estados europeos.
Hay
que tener en cuenta, sin embargo, que España era una potencia colonial menor a
principios del siglo XX tras la liquidación de su imperio ultramarino en la
guerra de 1898 contra Estados Unidos. Tras dicho desastre, la política exterior
española se dirigió al norte de África y, concretamente, Marruecos.
España
no era la única con intereses en la zona. Su situación estratégica privilegiada
(entre el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo y con el Estrecho de Gibraltar
como importante nexo de comunicaciones mundial) hizo que también Francia y
Alemania, entre otras potencias, fijaran su atención en Marruecos.
La
Conferencia de Algeciras de 1906 se convocó con el objetivo de limar asperezas
en una época de plena tensión entre bloques previa a la Primera Guerra Mundial
(1914-1918). Alemania, enfrentada con Francia, provocó un conflicto por
Marruecos. Alemania estaba interesada también en establecer un control sobre el
territorio pero, tras la firma de un pacto entre Francia y España, con el
beneplácito de Gran Bretaña, en 1904, el káiser Guillermo II llegó a visitar
Tánger apoyando la independencia de Marruecos.
La
Conferencia de Algeciras acordó que España y Francia se ocuparían del
territorio bajo régimen de protectorado aunque hasta 1912 no comenzaría a
aplicarse una vez firmado el Tratado de Fez (en 1911 hubo una segunda crisis de
Marruecos que retrasó la puesta en vigor del Acta de Algeciras). Estados Unidos
actuó como importante árbitro junto a Gran Bretaña durante la Conferencia. ¹
Así,
España se ocuparía de la franja norte del país, formada por dos zonas
principales, el Rif y Yebala; y de una pequeña porción en el extremo sur de
Marruecos conocida como Cabo Juby, actual provincia marroquí de Tarfaya,
denominada Villa Bens en época española. En total unos 20.000 km². ²
Al margen
quedaban las ciudades de Ceuta y Melilla, que pertenecían a todos los niveles a
España y no al Protectorado; la ciudad de Tánger, que permaneció como ciudad
internacional debido a su gran importancia estratégica; y la colonia de Ifni,
también española pero fuera del Protectorado de Marruecos como tal.
Gobierno y administración
³
La
administración del Protectorado fue compleja debido al conflicto que estalló en
la zona del Rif y que no finalizó hasta 1927 ⁴. Este conflicto provocó que la
administración colonial estuviese ocupada principalmente en el control bélico
del territorio. El Protectorado era una fórmula mediante la cual los españoles
en su zona y los franceses en la suya ejercían un gobierno indirecto sobre
Marruecos, es decir, gobernaban a través de las administraciones marroquíes. Se
creaba así la metáfora de un hermano mayor que cuidaba a su hermano menor de
edad que no podía valerse por sí solo. El Estado supuestamente superior
protegería al tutelado y a sus súbditos de una manera supuestamente “altruista”
permitiendo su evolución a formas maduras de autogobierno ⁵.
España
ya había comenzado a introducir en el territorio mecanismos de gobierno
indirecto desde antes de 1912 en el marco de los conflictos con Marruecos en el
siglo XIX.
España,
como potencia colonial muy venida a menos a principios del siglo XX, tomó como
referencia la experiencia francesa en el Magreb. Así, los africanistas
españoles veían a Francia con admiración por un lado y por otro con recelo al
haberse quedado ese Estado con la mayor parte de Marruecos además de la más
rica. A pesar de dicha rivalidad, ambos países colaboraron más de una vez y
especialmente frente a la insurrección del Rif de Abd al-Krim.
A
rasgos generales y sobre todo a partir de la pacificación de toda la zona, el
Protectorado español de Marruecos en su zona norte (no debe olvidarse Tarfaya
en el sur) estaba dividido en regiones (ver mapa de página anterior). Durante
la II República eran tres en inicio pero en 1935 el servicio de Intervenciones
(explicado más adelante) dividió el territorio en cinco regiones, a saber:
Yebala, Lucus, Chauen (región occidental), Rif y Kert (región oriental). Esta
división se mantuvo hasta el final del Protectorado en 1956. Además, cada
región estaba dividida en cabilas, una división administrativa menor que era el
eje del servicio de Intervenciones.
Fueron
especialmente los militares españoles los que tomaron el modelo francés como
referencia para la creación del sistema de oficinas de intervención ⁶. Estas oficinas
tenían como objetivo tutelar las instituciones locales y el control indirecto
de las sus autoridades. Para ello se necesitaba de otro eje central: conocer a
fondo aquellas instituciones marroquíes que la administración colonial aspiraba
a dirigir.
El
objetivo de las intervenciones era “civilizar” a un pueblo ubicado en un
estadio evolutivo inferior. Además el término albergaba acepciones de tipo
contable y administrativo ⁷ además de militar. Este modelo de intervenciones no
cristalizó hasta el fin de la ya mencionada Guerra del Rif en 1927. Se intentó
que hubiera intervenciones en todas las cabilas del Protectorado. Los
interventores eran asignados por la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI) del Protectorado.
El
interventor debía intentar que la población indígena aceptase a una persona
para que ejerciera el poder en la cabila, una persona también indígena que
tendría el cargo de qa´id, cargo que
existía previamente pero no era reconocido en todas las zonas que pretendían
los españoles sino que eran votados por una yama
o asamblea local. Para el éxito del Protectorado era necesario contar con el
apoyo de estos cargos intermedios entre el interventor y la población.
La
estructura de la administración del Protectorado era jerárquica y se iniciaba
por el alto comisario y terminaba en el interventor de cabila, como representante
sobre el terreno del Protectorado, con los jefes marroquíes correspondientes a
cada nivel jerárquico, supervisados por los españoles.
La
principal autoridad marroquí era el jalifa, delegado del sultán de Marruecos en
el Protectorado español pero que debía ser elegido entre los nombres propuestos
por las autoridades españolas. Hay que destacar que el sultán residía en la
zona francesa y que los españoles temían que, a través del sultán, los
franceses intentaran influir en el protectorado español.
Sea
como fuere, el jalifa estaba sometido a las directrices del alto comisario,
elegido a su vez por el jefe del Estado a propuesta del Consejo de Ministros
por lo que se trataba de una figura eminentemente política. Durante los
cuarenta y cuatro años de Protectorado pasaron por este cargo veintidós personas,
la mayoría de rango militar ⁸. Durante el Franquismo, se le dieron más
competencias aún al alto comisario. Su sede se hallaba en la capital del
Protectorado, Tetuán.
Por
su parte, sólo hubo dos jalifas en el tiempo que duró el Protectorado español: Mohammed Mehedi Uld Ben Ismael
(1913-1925) y su hijo, Muley el Hassán bin el
Mehdi (1925-1956). Ambos eran parientes del sultán.
Vemos
así una gran heterogeneidad administrativa pero sometida a la política peninsular.
Sin embargo, a pesar de los vaivenes administrativos y a los problemas en
España, la administración del Protectorado mantuvo unos rasgos característicos
a lo largo de su Historia: la descoordinación entre la política de Madrid y la
de la Alta Comisaría, el patente predominio militar; la no aplicación de un
proyecto de explotación socio-económica, las dificultades de organización y
conocimiento del territorio y el predominio de la improvisación y el
antagonismo entre un método militar de conquista y un africanismo civil de
penetración económica ⁹.
Cultura, religión y justicia
El
factor religioso no fue relevante únicamente por el peso del Islam en la
sociedad marroquí sino también por la fuerza de las imágenes que los
colonizadores tenían de él en una España fuertemente católica a pesar del lapso
laico de la II República.
La
religión no es una dimensión simbólica independiente que conforma la sociedad,
sino que es desde éste desde donde se desarrollan, reconstruyen y transforman
los significados religiosos y su influencia sobre las prácticas sociales ¹⁰.
A
pesar de ello, la religión no era el único factor que condicionaba las
relaciones hispano-marroquíes.
Los
colonizadores creían que el Islam y la superstición eran las causas del atraso
de los “moros”, pero tampoco plantearon el combate a esas creencias. De hecho,
adoptaron una estrategia de respecto aparente, destinada a no despertar el
recelo de los marroquíes. La estrategia asimismo de la DAI era convencer a los
musulmanes de que los españoles no tenían interés en convertirlos al
Cristianismo y que su presencia no perjudicaría al Islam ¹¹.
Es
de destacar la utilización que los españoles realizaron de la Historia. La
interpretación era clara: justificaron la presencia española en Marruecos en el
símil de las relaciones hispano-marroquíes como un frontón, en el que los
colonizadores devolvían la pelota de la “civilización”. Si en la Edad Media
habían sido los musulmanes los que habían llevado la ciencia y la civilización
a España, en época del Protectorado era España la que llevaba dicha
civilización a Marruecos, que la había perdido al estar en un estadio cultural
inferior.
Este
planteamiento surgió ya en el africanismo de la segunda mitad del siglo XIX.
Sin embargo, durante la guerra de 1859-1860, periodistas y militares españoles
seguían considerando a los musulmanes como enemigos crueles y fanáticos ¹², una
imagen que se mantuvo durante mucho tiempo aunque, poco a poco, se fue
invirtiendo hasta desembocar en la “hermandad” hispano-marroquí que justificaba
el Protectorado, como se ha visto anteriormente.
Al
estar en decadencia, eran musulmanes culturalmente en decadencia respecto a su
época de esplendor en al-Ándalus, el “Islam español”, como lo denominaban los
colonizadores.
La
política española respecto al Islam durante el Protectorado no fue ajena a este
contexto ideológico. En los argumentos esgrimidos para justificar el “respeto”
por el Islam, se apelaba al pasado islámico de la Península. De acuerdo a esta
concepción, los colonizadores hispanos estaban más cerca de los musulmanes que
otros colonizadores europeos y podían comprender mejor el “alma del indígena”
¹³. El nacional-catolicismo durante el Franquismo no afectó a esta concepción
en Marruecos.
Los
españoles hicieron una distinción general en el protectorado entre el Islam
ortodoxo y el popular. Según señaló en 1946 Ochoa Iglesias, “en el campo se
rezaba muy poco, se olvidaba el ayuno y la peregrinación y la tibieza en el
culto ortodoxo se compensa […] la vinculación a alguna cofradía”. Se consideró
que los bereberes practicaban un Islam que se oponía a la ortodoxia. Pocas
veces los autores españoles reconocían el sincretismo de las prácticas
religiosas y normalmente las situaban en el terreno de los arcaísmos y restos
del pasado preislámico ¹⁴.
En
cartas a los interventores, el delegado de la DAI, García Figueras, insistía en
la importancia de mantener el arraigo del Islam entre los marroquíes para
evitar el desarrollo del nacionalismo o el comunismo considerando una ventaja
el poder religioso del Sultán.
Con
este fin y para demostrar de forma práctica que los españoles respetaban el
Islam, la DAI fomentó la reconstrucción de edificios religiosos y promocionó
algunos rituales que, en realidad, reforzaban la sumisión de éstos a las
autoridades políticas y religiosas o legitimaban el poder colonial ¹⁵.
La
reconstrucción de edificios religiosos provocó las quejas de la autoridad
eclesiástica pero aún así se llevó a cabo tanto en zonas rurales como en
ciudades.
El
ámbito jurídico en el Protectorado español era complejo ya que cada grupo
social (españoles, judíos y musulmanes, estos últimos con diferentes
jurisdicciones) estaba sometido a una justicia diferente. Las autoridades
coloniales transformaron las jurisdicciones existentes en Marruecos e
impusieron la legitimidad del Derecho hispano en territorio marroquí para los
súbditos españoles ¹⁶. La Alta Comisaría introdujo los tribunales
hispano-jalifianos para juzgar asuntos relativos a los ciudadanos españoles
residentes en el Protectorado y a los protegidos marroquíes. La población judía
quedaba sometida a la justicia mosaica. En 1924 la comunidad judía de la zona
española creó el Alto Tribunal Rabínico, presidido por el gran rabino de
Tetuán.
Por
su parte, la población magrebí musulmana estaba sometida a la jurisdicción de
diversos tribunales. Los protegidos de los españoles estaban sometidos, como se
ha dicho antes, a los tribunales hispano-jalifianos, pero sólo cuando estaban
implicados ciudadanos marroquíes, las causas pasaban a depender de los
tribunales del majzan y de la sharí`a (ley islámica) ¹⁷. Las tropas de
Regulares quedaban sujetas al código español de justicia militar.
El
resto de los musulmanes quedaban adscritos a la jurisprudencia majzeniana
(relativa a asuntos penales, civiles y mercantiles) y a la islámica (centrada
en el estatuto personal y familiar, e incluyendo también asuntos penales,
comerciales y bienes no inscritos). La justicia de éstos estaba jerarquizada.
Su nivel inferior estaba en manos de los qudat
de las ciudades y de las cabilas. Por encima se hallaban los de región,
coronados por el Tribunal Superior de Apelación y el Ministerio de Justicia.
Esta estructura reproducía la política diseñada por los colonizadores.
A
pesar de estas consideraciones, la justicia era más complicada ya que en las
zonas rifeñas la figura del qadi
(administrador de justicia local) era objeto de doble percepción: por un lado
todo lo que emanaba del Corán y los compendios de jurisprudencia tenía
autoridad y hasta el bereber menos arabizado lo tenía en cuenta. Pero por otro
lado, el qadi seguía teniendo en
ciertas circunstancias problemas de reconocimiento y autoridad ¹⁸.
Además,
había problemas de delimitación de las jurisdicciones. Destaca en especial el
conflicto de competencias entre el qa´id
y el qadi, que se mezclaban hasta
confundirse en determinados terrenos.
El
espacio físico para impartir justicia era la mahkama o tribunal, que debía albergar el archivo de los
documentos.
En
caso de ausencia de los funcionarios, debía ser vigilada por el askar de la intervención. Las
instrucciones españolas insistían en que cada oficina debía estar cerca del
tribunal, aunque guardando las directrices de la aparente independencia se
decía se decía que “estos locales estarán discretamente apartados” ¹⁹.
El
modelo introducido por los españoles se centraba en la sharí`a y en la figura del qadi.
Estos cargos judiciales también debían ser ratificados por la administración
española. Así, el reglamento de 1928 fijaba las diferentes categorías de
personal así como sus labores y honorarios. Para delimitar funciones,
establecía que el qa´id se debía
ocupar de las faltas leves, de la infracción de los bandos de policía, de los
delitos penales equivalentes al código penal español, de aquellos contra la
seguridad del Estado, del orden público y del régimen político y de los delitos
contra el honor y la honestidad. Las competencias del qadi eran la interpretación y administración de la “justicia
cheránica” y de los delitos contra la propiedad cuando se desconocían los
autores. No aparece muy clara la definición de los aspectos “cheránicos”.
En
caso de conflicto sobre la autoridad que debía intervenir, la autoridad
española, normalmente el interventor, era el que se ocupaba excepto en los
asuntos sometidos a la sharí`a. de
esta manera, el interventor español ejercía una especie de justicia indirecta
al controlar tanto al qa´id como al qadi ²⁰.
¹
GONZÁLEZ ALCANTUD, José Antonio; Martín
Corrales, Eloy. La Conferencia de
Algeciras en 1906: un banquete colonial. Barcelona: Edicions Bellaterra
(2007), pág 15
²
estudiosgeograficos.revistas.csic.es/index.php/.../article/.../309/308,
pág 20
⁴
MATEO DIESTE, J. Lluís. La
<> hispano-marroquí. Política y religión bajo el
Protectorado español en Marruecos . Barcelona: E. Bellaterra (2003), pág 55
⁵
Ibídem, pág 56
⁶
MATEO DIESTE, J. Lluís. La
<> hispano-marroquí. Política y religión bajo el
Protectorado español en Marruecos . Barcelona: E. Bellaterra (2003), pág 58
⁷
Ibídem, pág 61
⁸
Ibídem, pág 67
⁹ MATEO DIESTE, J.
Lluís. La <>
hispano-marroquí. Política y religión bajo el Protectorado español en
Marruecos. Barcelona: E. Bellaterra (2003),
pág 68
¹⁰
Ibídem, pág 221
¹¹
Ibídem, pág 222
¹² MATEO DIESTE, J. Lluís. La <>
hispano-marroquí. Política y religión bajo el Protectorado español en
Marruecos. Barcelona: E. Bellaterra (2003),
pág 224
¹³
Ibídem
¹⁴
Ibídem, pág 230
¹⁵
Ibídem, pág 231
¹⁶
MATEO DIESTE, J. Lluís. La
<> hispano-marroquí. Política y religión bajo el
Protectorado español en Marruecos. Barcelona: E. Bellaterra (2003), pág 241
¹⁷
Ibídem
¹⁸
Ibídem, pág 242
¹⁹
MATEO DIESTE, J. Lluís. La
<> hispano-marroquí. Política y religión bajo el
Protectorado español en Marruecos. Barcelona: E. Bellaterra (2003), pág 243
²⁰
Ibídem, pág 244


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